Preguntas Frecuentes

Requisitos de los Niveles de Certificados de Profesionalidad del INAEM

Certificados con Nivel de Cualificación 1: no se exigen requisitos académicos ni profesionales.

Certificados con Nivel de Cualificación 2 y 3:

  • Estar en posesión del título de Graduado en ESO o el título de Graduado Escolar para los de nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.
  • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del Certificado de Profesionalidad al que se desea acceder.
  • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad del nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
  • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
  • Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
  • Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación

¿Cómo solicitar un Certificado de Profesionalidad del INAEM?

Toda la información en la web: https://inaem.aragon.es/certificados-profesionalidad

Solicitud y entrega

Los Certificados de Profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación, previo pago de la Tasa.

Documentación a presentar

  • Anexo I. Solicitud de Certificado de Profesionalidad. Deberás imprimir la Solicitud resultante al terminar su cumplimentación.
  • Copia compulsada de los documentos por las dos caras (diplomas de cursos del Plan de Formación para el Empleo de Aragón o certificación de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón) que acrediten las unidades de competencia que configuran el Certificado de Profesionalidad solicitado. Presentar original y copia en el Registro para poder realizar la compulsa.
  • Fotocopia compulsada del Diploma de Prácticas no Laborales.
  • Fotocopia DNI.
  • Documento acreditativo del pago de la Tasa, o Documento acreditativo de estar exento del pago de la misma.

Tasa

La Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón crea la tasa por registro y expedición de Certificados de Profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (Tasa 45).

Hecho imponible e importe de la tasa

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes con el importe que se indica:

  • Tasa 01 – Por expedición de Certificados de Profesionalidad: 32 euros
  • Tasa 02 – Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24 euros
  • Tasa 03 – Por expedición de duplicados: 14 euros

Supuestos de exención del pago de la tasa

  • Estas exentas del pago de la Tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Se acreditará con el Documento oficial de reconocimiento de víctima de actos de terrorismo.
  • Están igualmente exentos del pago de la Tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente Oficina de Empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del Certificado de Profesionalidad o acreditación parcial acumulable. Se acreditará con el informe de periodo ininterrumpido, inscrito en situación de desempleo.

Forma de pago de la tasa

Para el pago de la tasa, puede acceder al modelo de autoliquidación (modelo 545)

Lugar de presentación

La documentación podrá presentarse a través del Registro de documentos del Gobierno de Aragón.

Ir al contenido